La Corte Suprema confirma: el tiempo con pensión de invalidez cuenta para la pensión de vejez
16 de octubre de 2025.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó un criterio clave en materia pensional: el tiempo durante el cual una persona recibe pensión de invalidez de origen común debe contabilizarse como semanas válidamente cotizadas para acceder a la pensión de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima legal exigida.
🧾 Fundamento jurídico de la decisión
Según la Corte, el hecho de que la pensión de invalidez esté sujeta a revisiones periódicas —que pueden derivar en su extinción, suspensión o modificación— no impide que dicho tiempo se reconozca como cotizado.
El alto tribunal citó los artículos 44 de la Ley 100 de 1993, 17 del Decreto 1889 de 1994 y, especialmente, el artículo 15 del Decreto 832 de 1996, que dispone expresamente que, cuando se declare la cesación del estado de invalidez, debe reconocerse como semanas cotizadas el período en que el trabajador disfrutó de esa pensión.
La Sala también recordó que la pensión de invalidez comparte características estructurales con los dos regímenes vigentes en Colombia —Régimen de Prima Media (Colpensiones) y Régimen de Ahorro Individual (fondos privados)—, por lo cual la validez del tiempo reconocido debe aplicarse en ambos sistemas.
⚖️ Principio de proporcionalidad y protección al discapacitado
El fallo enfatiza que sería desproporcionado exigir que una persona pensionada por invalidez siga cotizando para construir el derecho a la pensión de vejez, pues su condición limita la posibilidad de continuar trabajando.
Por tanto, ese lapso debe considerarse válido para completar las semanas requeridas y así garantizar la continuidad del amparo social.
“El mensaje del artículo 15 del Decreto 832 de 1996 no es que la persona deba mantenerse en condición de invalidez hasta cumplir la edad de pensión, sino que el período en que percibe la prestación puede contarse como semanas cotizadas, promoviendo su recuperación e integración social y laboral”, reiteró la Corte.
🧩 Caso concreto y efectos prácticos
La decisión dejó en firme la condena a una administradora de fondos de pensiones, obligándola a reconocer la pensión de vejez a un trabajador que había recibido por 14 años la pensión de invalidez, y que fue excluido de la nómina tras un dictamen de revisión que modificó su estado de invalidez.
Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia reafirma el principio de protección integral al trabajador en situación de vulnerabilidad, garantizando que el tiempo amparado por la pensión de invalidez también contribuya a la consolidación del derecho a la pensión de vejez.








